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viernes, 14 de diciembre de 2012

Los Comicios en el mundo romano

Este primer resumen se corresponde al capítulo 4 del temario de la asignatura FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y LA ADMINISTRACIÓN, del Grado de CC. Jurídicas de la AAPP.

COMICIOS EN EL MUNDO ROMANO

 

Desde el nacimiento de Roma como comunidad política existe un órgano integrado por un conjunto de personas que se reune para adoptar acuerdos, etc. Se denominó siempre Comicio, aunque se les suele denominar de forma gráfica Asambleas populares, haciendo referencia a la participación del pueblo romano o Populus Romanus.

Populus Romanus, forman parte del mismo sólo aquellos individuos de la comunidad que tienen reconocidos derechos de participación política en los asuntos públicos.

En la primitiva Monarquía romana ya se conoce de la existencia de una primera Asamblea ciudadana o Comicio.

El Comicio en Roma se extingue cuando se consolidan las nuevas estructuras políticas del Principado, dejan de asumir las trascendentales funiones que desarrollan por dejan de ser convocados.

 

CLASES DE COMICIOS

 

Comicio Curiado

 
En los inicios de la Monarquía romana la primera Asamblea ciudadana es el Comicio Curiado en el cual los ciudadanos se agrupan por Curias.

La etimología de Curia es Co-viria: reunión de varones.

Las Curias en sus orígenes tienen base étnica que responde a los distintos grupos familiares. Según la doctrina más autorizada diez casas formarían una gens y diez gentes o lo que es lo mismo 100 casas formarían una Curia.

10 casas= 1 gens

10 gens = Curia

Tiene una base étnica: Rammnes, Tities y Luceri >(latino, sabino y etruscos)<

La primitiva Civitas se constituye como consecuencia de agrupación de distintos grupos gentilicios o gentes, grupos familiares de corte patriarcal que aglutinan un conjunto de personas sujetos a una misma potestas.

La Civitas se constituye como una comunidad con fines militares de defensa común frente a enemigos exteriores, con finalidad económica para la mutua subsistencia material así como fines religiosos poniéndose la comunidad bajo la protección de determinados dioses.

En los primeros siglos de existencia de la Civitas exite una clara diferenciación entre las dos clases sociales: patricia y plebeya.

Los Comicios Curiados estaban compuestos por 30 curias que representan a las tres tribus de la civitas primitiva, a razón de 10 curias por tribu. Distribuyendo de esta manera a todos los ciudadanos romanos con derecho a voto ius safragii.

Las funciones del Comicio Curiado:

  • La inauguratio, consistía en la toma de posesión del Rex sacrorum, sacerdote principal encargado del culto público de los dioses protectores de la comunidad romana.
  • La cooptatio, pronunciamiento favorable a la incorporación de una nueva gens a la vida ciudadana.
  • Testigo cualificado cuando ciudadano romano otorga testamento: in calatis comitiis, se podía realizar el 24 marzo y 24 mayo. Se designa heredero del patrimonio familiar y de la potestas, sobre todos los sometidos al paterfamilias otorgante. El heredero se convierte en una persona con poder e influencia política en la vida ciudadana.
  • La adrogatio, a diferencia de la adoptio, acoge como filius a alguien que hasta entonces era paterfamilias, con el propósito de que a la muerte del adrogante, el adrogado pater que pasó a filius, se transforme en paterfamilias de las dos familias ahora unidas. Operado en el momento del fallecimiento ya que el testamento es un acto mortis causa.
  • Votación de la Lex Curiata de imperio, que concede el poder efectivo a una persona que ha sido magistrado y con los efectos de que puede empezar a ejercer funciones propias de su cargo.

 

La mayoría de los autores entiende que esta votación es un acto formal, sacro y ceremonial, pero otros entienden que en los primeros tiempos de la República tiene cierta importancia a los efectos de la formal atribución del imperium a los magistrados.

Tras la consolidación de las estructuras Republicanas el protagonista será el Comicio Centuriado organizado sobre la Centuria, unidad militar básica. Pierde el Comicio curiado todas sus competencias políticas y despojado de las militares, restringiendo sus funciones a la religiosa y familiar. Avanzada la República se conforma como un órgano depositario de las costumbres y tradiciones romanas.

 

Comicio Centuriado

 

Segunda asamblea popular que aparece en Roma, su origen podría remontarse al s. VII a.C. Adquiere paulatinamente más presencia y competencias en el ámbito político hasta convertirse en una Asamblea de ciudadanos que ostenta la representación del Populus Romanus.

A fines del s. IV a.C. al organizarse Roma como una República en la que los ciudadanos formaban parte del órgano denominado Comicio, se da el primer paso hacia la configuración de Roma como una democracia directa. Los ciudadanos contribuían de forma activa pero desigual, en la actividad política y pública a través del voto.

Se instala un sistema de democracia censitaria, sólo pueden participar en los comicios los individuos inscritos en el censo.

Las leyes, adoptadas por la votación de sus miembros, distribuidos en clases y centurias, a propuesta de un magistrado, se convierten en las denominadas Leyes Rogadas.

 

Asamblea plebeya y Comicio por tribus

 

La función legislativa del Comicio se altera como consecuencia de la promulgación de la Ley Hortensia en 286 a.C. que equipara el valor normativo y carácter vinculante de los plebiscitos a las Leyes.

Plebiscito era el acuerdo adoptado en el Concilia plebis, en el que se reunían los ciudadanos pertenecientes a la plebe. El exaequatio consecuencia de la Ley Hortensia provoca desaparición del Concilia plebis. Además se considera que el origen de los Comicia tributa pudiera vincularse a esta misma medida legal.

Los Comicia tributa o comicios por tribus, su origen es netamente civil y no militar. Cada individuo con derecho a participación en el Comicio (ciudadano romano) se integraría en una determinada tribu, haciendo referencia a la residencia territorial del miembro del Comicio.

  • Inicialmente constituída por 4 tribus urbanas (dentro del recinto de la civitas), se incorporan otras 31 rústicas fuera del recinto urbano. En total 35 tribus.

La adquisición de la ciudadanía romana tras el nacimiento implicaba la necesidad de adscribir al ciudadano a una tribu, por lo que va perdiendo el carácter territorial hacia una división político administrativa.

La unidad de voto era la tribu, el sentido de su voto se decidía por mayoría relativa de sus miembros. El cómputo final se realiza por el voto de las tribus y no por el voto de los ciudadanos, precisandose una mayoría absoluta (18) para el voto positivo.

El nº de tribus rusticas es superior al urbano debido a que las familias más importantes pertenecientes a la nobilitas, residían en lujosas villas en el ámbito rural. Algunas zonas densamente pobladas tienen asignado sólo un delegado, mientras otras menos pobladas tienen tambien un voto. Por lo que muchos votantes se equiparan a pocos votantes siendo diferente el peso de su voto.

Los Comitia tributa son la asamblea popular más democrática de la República romana:

  • sus competencias son estrictamente políticas
  • desaparecen los privilegios patricios
  • la distribución ciudadana no se realiza en atención a criterio timocrático (patrimonial)

 

Inicialmente asumen la elección de los magistrados menores: Ediles y Cuestores. A finales de la República en ellos se realiza la votación de la mayor parte de las Leyes comiciales.

 

Composición

 

Los Comicios centuriados:18 centurias están reservadas por tradición a las clases patricias y se denominan centurias de caballería.

Son 193 centurias las que componen el Comicio centuriado, por lo cual este privilegio tiene poca repercusión en las decisiones de la Asamblea. La distribución de los ciudadanos en las centurias se hace siguiendo un modelo timocrático.

La base de la tributación y del censo es inmobiliaria, traducida a dinero, cuantificación del conjunto de bienes. La organización de los Comicios se renueva cada lustro, cuando se elabora el nuevo censo, pudiendo un ciudadano cambiar de centuria según los nuevos datos tanto para ascender de rango como para descender.

18 centurias de caballería, y el resto se distribuye:

170 centurias se dividen en cinco clases diferentes:

  • 80 centurias (+100.000 ases)
  • 20 centurias (+75.000 ases)
  • 20 centurias (+50.000 ases)
  • 20 centurias (+25.000 ases)
  • 30 centurias (12.500 ases)
  • 5 centurias residuales infra classis, inermes o sin armas(origen castrense de los Comicios centuriados)

 

Procedimiento y votación

 

Los Comicios Centuriados:

  • con convocados por un magistrado que tiene imperium: Consules y Pretores.
  • El poder de convocatoria del Comicio se denomina ius agendi cum populo.
  • Se reunían fuera de la ciudad en el campo de Marte, ya que ningún acto castrense podía desarrollarse dentro del recinto amurallado.
  • Nunca tuvieron poder de autoconvocatoria.
  • Magistrado proponía Ley o candidatos 3 semanas antes del Comicio y lo defenfía en asambleas informales. Tambien lo hacían los candidatos.
  • Se tomaban los augurios por el magistrado que iba a presidir la Asamblea, si eran favorables se llamaba al pueblo a reunirse.
  • Constituido el Comicio el magistrado proponía Ley o candidatos y se procedía a la votación oral y pública, hasta la aprobación de las Tabellariae, en s. II a. C. que el voto se hace secreto.
  • Votación tiene dos fases: primero se obtienen el sentido del voto de cada centuria y posteriormente el sentido del voto de toda la Asamblea Comicial.
  • La ley aprobada se llamaba Ley rogata

 

Los Comicios por Tribus:

  • Pueden ser convocados además por el Tribunus plebis
  • El lugar de reunión al ser de origen no militar se realiza dentro del pomerium de la ciudad

 

En nuestro sistema representativo no se da la identificación entre quien decide y quien debe cumplir. Los representantes siguiendo, a veces, disciplinas de partido no representan adecuadamente la voluntad popular. Tambien puede producir distanciamiento entre los representantes parlamentarios y el pueblo, por el desinterés hacia los procesos legislativos de aprobación de leyes por los ciudadanos. Así como cuando los proyectos no gozan del favor del pueblo.

 

Función judicial del Comicio provocatio ad populum el voto se concreta en la fórmula de condenmo o absolvo.

 

Finalizada la votación en el Comicio centuriado el resultado era proclamado por el magistrado renuntiatio. Aprobada la rogatio el texto de la Ley entraba inmediatamente en vigor, al ser públicamente conocida por todos los ciudadanos al haberla votado.

En nuestro vigente ordenamiento, de acuerdo con el art. 2 del Título preliminar del Código Civil "las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE” este período de tiempo es lo que se conoce como vacatio legis. Sin embargo en la República romana como se había producido la promulgatio no es necesario volver a publicar lo ya conocido.

La conservación de la Ley: se consolida con el tiempo, la costumbre o por mandato del magistrado o la propia Ley. Se conserva en unas tablas de madera o bronce, depositándose en el Aerarium Saturni, la custodia es competencia de los Cuestores.

 

Competencias

 

Los Comicios Centuriados desempeñan funciones y competencias:

  • Electoral
  • Legislativa
  • Judicial

 

Electoral:

  • es competencia la elección de los magistrados mayores : Pretores y Cónsules.
  • Votación de la Lex de potestate censoria que confiere poder a los Censores.

 

Comicio por Tribus:

  • Elección de los magistrados menores: Ediles y Cuestores. Más tarde a los Tribunos cuando se integran en el orden constitucional republicano.
  • Presidido por el Pontífice máximo: elección de Sacerdotes Supremos de los distintos Colegios Sacerdotales por la Comitia tributa sacedotum.

 

Los Concila plebis:

  • Elección de las magistraturas plebeyas: Tribunos y Ediles de la plebe.

 

En nuestro actual sistema representativo las Cortes son la materialización de la democracia representativa, cuya legitimidad recae en el voto popular. Las cortes designan o participan activamente en el nombramientod el Presidente del Gobierno, miembros de Consejo General del Poder Judicial, Miembros del Tribunal Constitucional, etc.

El derecho a participar en el Comicio con derecho a voto ius sufragii es el derecho de voto activo o positivo. El derecho a ser elegido se denomina ius honorum (sufragio pasivo)

 

La funcion legislativa de los Comicios

 

La facultad de aprobación de Leyes.

La Constitución atribuye a la Ley un valor supremo por lo que ocupa el primer rango jerárquico de la escala normativa. La Ley procede del órgano estatal que ostent ala real y efectiva representación legítima de la voluntad del pueblo.

En Roma eran los Comicios y actualmente es el Parlamento.

El Comicio republicano ejerce la potestad legislativa ya que sólo se denomina Ley en la República romana a la Ley Comicial, al igual que la Ley actualmente deriva del acuerdo votado en la Asamblea legislativa o Parlamento.

En Roma los magistrados tuvieron la facultad de promulgar edictos, el Senado facultad de aprobar Senadoconsultos.

En la actualidad el Gobierno tiene concedida por la Constitución en los art. 85 y  86, la potestad legislativa:

  • “legislación de urgencia”: supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, disposición legislativas de carácter provisional Reales Decretos-Leyes respetando las materias con reserva de Ley. Posteriormente han de someterse al Congreso de los Diputados para su aprobación.
  •  “legislación delegada”: Real Decreto Legislativo sobre la materia que le haya sido delegada por las Cortes Generales.

 

La inciativa legislativa

 

En la República romana corresponde a los magistrados revestidos de imperium: Cónsules y Pretores.

Cónsules, órgano colegiado (dos) ostentan la más alta función representativoa del gobierno y ejercen la iniciativa legislativa.

En la actualidad el Gobierno como órgano representativo y fundamental del poder ejecutivo es quien impulsa la propuesta y aprobación de proyectos de Ley.

Según el art. 87 de la Constitución corresponde al Gobierno la iniciativa legislativa. También recoge la inciativa popular en el art. 87.3: 500.000 firmas acreditadas, nunca en materias reservadas a Ley orgánica, tributarias, internacional ni prerrogativas de gracia.

La Constitución no permite la iniciativa legislativa de órgano distinto del Gobierno, siendo exclusiva de éste, la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado art. 134.

 

Iter legislativo. El proceso de aprobación de la Ley

 

Este proceso cambia a lo largo de la vigencia del sistema republicano, se reconocen diferenciadas dos etapas.

Cónsul lleva su propuesta a la Asamblea ciudadana mediante convocatoria solemne con fines legislativos (normas, plazos, etc) Comicio no posee iniciativa legislativa. Se comienza la sesión con la lectura solemne por el magistrado de la rogatio procediéndose posteriormente a la votación que se limita a la aprobación o rechazo.

En la actualidad existe un medio por el cual el Parlamento toma la iniciativa, art. 87, siendo una proposición de Ley.

 

Se exigía la votación por los Comicios Curiados de dos supuestos:

  • Lex de potestate censoria: nombramiento efectivo de Censores
  • Lex de bello indicendo: declaración formal de Guerra. Para ella se requeria que el Colegio sacerdotal de los Feciales declarase formalmente justa causa o bellum iustum, así como un intento de paz o propuesta

 

En el primer sistema de aprobación de la Ley, el magistrado que la había propuesto la rogatio la lleva al Senado, órgano consultivo de enorme peso moral. La Ley no precisa para su validez del refrendo que le proporciona la auctoritas senatorial, pero su ausencia debilita la eficacia social, debido al gran prestigio del Senado.

Para evitar la posibilidad de que el Senado no refrende una rogatio, se modifica el procedimiento desde la consolidación de la República, de modo que los magistrados presentaban su iniciativa legislativa, su propuesta de Ley ante la Cámara senatorial. Donde tras exponer el contenido de la misma, escucha el parecer de los senadores. Este trámite no es obligatorio. Por ello se modifica el procedimiento: consul presenta propuesta de Ley al Senado, se delibera, se refrenda o propone alguna modificación, el Cónsul acude a la Asamblea popular con la “aprobación” moral del Senado, el Comicio normalmente aprobará lo refrendado por el Senado.

En la actualidad el Consejo de Estado cumple un papel semejante, regulado en el art. 107 CE, es el órgano consultivo supremo del Gobierno. Emite dictámenes a petición del Gobierno o los Ministros, así como los Presidentes de las CCAA.

En determinados supuestos el informe es preceptivo aunque nunca vinculante. Puede además adoptar una cierta y limitada iniciativa tendente a que se pueda proponer una reforma legal o nueva Ley.

 

Limitaciones al poder legislativo del Comicio

 

Las dos limitaciones al poder y a la actividad legislativa comicial.

La limitación de carácter religioso: el Comicio no puede invadir el campo del ius sacrum, Derecho divino o sagrado, que regula las relaciones de los hombres con los dioses.

La limitación de carácter civil: el Comicio no puede alterar la estructura político constitucional de la civitas: pilares fundamentales y principios políticos basilares.

Principios políticos inalterables sobre los que se sustenta el régimen republicano:

  • Prohibición de restaurar la Monarquía desaffectio regni. Animadversión a la Monarquía de poderes absolutos.
  • Prohibición de aprobar leyes particulares que favorezcan o perjudiquen a una persona o conjunto de personas que presenten una característica común Privilegia ne inrogando
  • El derecho consuetudinario y después legalmente sancionado, del ius provocationis o apelación a la Asamblea comicial
  • Inviolabilidad del Tribuno de la Pleba

 

Los Comicios no se configuran como un poder legislativo ilimitado. El Parlamento al igual que todos las instituciones y poderes están sujetos a la Consitución.

 

Especial referencia al Iudicium populi

 

1.- Función judicial del Comicio Centuriado.

 

La asunción de la función judicial se deriva de la provocatio ad populum, entendido como apelación al pueblo.

Los orígenes de esta funcion se refieren a la etapa monárquica en la cual el Rey monopoliza todas las funciones públicas y cuenta con la coercitio para castigar los crímenes o crimina. Si el condenado tenía condición de ciudadano romano, antes de ejecutar la condena reuniría al Comicio informalmentepara conocer su parecer o conmutar la pena.

En la República, los magistrados cum imperium en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su coercitio, pueden imponer la pena de muerte.

Con la aprobación de la Lex Valeria de provocatione se consolida legalmente y reconoce al ciudadano romano de apelar al Comicio en el supuesto de ser condenado a la pena capital. Puede solicitarse para crímenes cometidos en Roma y a 1000 pasos del recinto amurallado, posteriormente a todos los cometidos en el territorio romano.

Se admite el ius provocatione en condenas impuestas por magistrados en ejercicio del imperium domi. Posteriormente se admite en condenas impuestas por los jefes militares imperium militare, salvo en crímenes típicamente militares deserción, etc.

 

2.- Procedimiento y naturaleza jurídica del Iudicium populi

 

El procedimiento se desarrolla en cuatro sesiones sucesivas del Comicio, en las que intervenía el pueblo con la presencia y presidencia del magistrado.

Las tres primeras son informales y se procede a la presentación de las pruebas que se hubiesen practicado, pudiendo el reo defenderse a sí mismo o por representante. Si al final de la tercera se ratifica sentencia, se celebraría la cuarta sesión en la cual el pueblo se reúne solemnemente en Comicios y se procede a votación. El magistrado podía proponer conmutación pena muerte por exilio o exilium: prohibición de retorno, pérdida de ciudadanía, confiscación de bienes. La decisión popular es inapelable.

En el s. II a.C. se crean los Quaestiones perpetuae, o tribunale permanentes, decayendo el iudicium populi, que una vez instaurado el Principado es sustituido por la apellatio al Cesar.

La provocatio es considerada por algunos autores como una limitación al poder de los magistrados. No se trata de un proceso penal se considera como una medida de gracia. Un órgano profano en Derecho no puede desde el punto de vista jurídico tener capacidad de decidir.

 

 

 

LAS MEDIDAS DE GRACIA EN NUESTRO DERECHO VIGENTE CON REFERENCIA AL IUS PROVOCATIONIS ROMANO

 

Esta capacidad de absolver a un culpable es el precedente del derecho de gracia que tiene el Rey en las Monarquías absolutas de la Edad Media y Moderna.

La primera referencia histórica al derecho de gracia en nuestros textos legislativos aparece en el s. VII contenida en el Liber Iudiciorum. Tambien en el Fuero Juzgo del s. XIII. En el s. XIV en el reinado de Juan I de Castilla se dispone el monopolio real para conceder libérrimamente el perdón.

Art. 62 CE lo denomina prerrogativa, pero entra en controversia con el art. 117 CE dónde indica que el poder judicial tiene la obligación de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Nuestro vigente Código Penal posibilita al juez que dicta una sentencia penal condenatoria a solicitar el indulto al condenado. Pretende con dicha solicitud alcanzar una justicia material que la estricta aplicación de la Ley penal no ha podido lograr con el fallo judicial. Se basa en la consideración de elementos que pueden matizar la conducta del condenado pero que la aplicación del Derecho no ha podido considerar.

Tradicionalmente existen dos tipos de medidas de gracia: amnistía e indulto.

Amnistía, proviene del griego y viene a significar olvido. Se extingue la condena penal y además se borra toda huella del delito, desaparición jurídica del delito. Puede ser concedida la amnistía a un individuo o a un grupo.

Indulto solamente afecta a la condena impuesta, por lo que no desaparece del ámbito jurídico el delito. No se produce la anulación de los antecedentes penales. En nuestra Constitución está prohibido el indulto colectivo.

En Roma el derecho de gracia se alcanza con la votación del Comicio Centuriado favorable, lográndose desde el efectivo ejercicio del ius provocationis derecho de los ciudadanos romanos.

En nuestro Derecho vigente, el indulto es una prerrogativa del poder ejecutivo concretado en el Consejo de Ministros. Es frecuente su solicitud en el ámbito judicial, tambien puede solicitarse fuera del ámbito judicial a través del ejercicio del derecho de petición art. 29 CE.

La democracia ateniense y la republicana romana confiaron la administración de justicia penal (iudicium populi) a sus Asambleas populares.