COMICIOS
EN EL MUNDO ROMANO
Desde
el nacimiento de Roma como comunidad política existe un órgano integrado por un
conjunto de personas que se reune para adoptar acuerdos, etc. Se denominó
siempre Comicio, aunque se les suele denominar de forma gráfica Asambleas
populares, haciendo referencia a la participación del pueblo romano o Populus
Romanus.
Populus
Romanus, forman parte del mismo sólo aquellos individuos de la comunidad que
tienen reconocidos derechos de participación política en los asuntos públicos.
En
la primitiva Monarquía romana ya se conoce de la existencia de una primera
Asamblea ciudadana o Comicio.
El
Comicio en Roma se extingue cuando se consolidan las nuevas estructuras
políticas del Principado, dejan de asumir las trascendentales funiones que
desarrollan por dejan de ser convocados.
CLASES
DE COMICIOS
Comicio
Curiado
En
los inicios de la Monarquía romana la primera Asamblea ciudadana es el Comicio
Curiado en el cual los ciudadanos se agrupan por Curias.
La
etimología de Curia es Co-viria:
reunión de varones.
Las
Curias en sus orígenes tienen base étnica que responde a los distintos grupos
familiares. Según la doctrina más autorizada diez casas formarían una gens y diez gentes o lo que es lo mismo
100 casas formarían una Curia.
10
casas= 1 gens
10
gens = Curia
Tiene
una base étnica: Rammnes, Tities y Luceri >(latino, sabino y etruscos)<
La
primitiva Civitas se constituye como
consecuencia de agrupación de distintos grupos gentilicios o gentes, grupos
familiares de corte patriarcal que aglutinan un conjunto de personas sujetos a
una misma potestas.
La
Civitas se constituye como una
comunidad con fines militares de defensa común frente a enemigos exteriores,
con finalidad económica para la mutua subsistencia material así como fines
religiosos poniéndose la comunidad bajo la protección de determinados dioses.
En
los primeros siglos de existencia de la Civitas
exite una clara diferenciación entre las dos clases sociales: patricia y
plebeya.
Los
Comicios Curiados estaban compuestos por 30 curias que representan a las tres
tribus de la civitas primitiva, a
razón de 10 curias por tribu. Distribuyendo de esta manera a todos los
ciudadanos romanos con derecho a voto ius
safragii.
Las
funciones del Comicio Curiado:
- La inauguratio, consistía en la toma de
posesión del Rex sacrorum, sacerdote principal encargado del culto público
de los dioses protectores de la comunidad romana.
- La cooptatio, pronunciamiento
favorable a la incorporación de una nueva gens a la vida ciudadana.
- Testigo
cualificado cuando ciudadano romano otorga testamento: in calatis comitiis, se podía
realizar el 24 marzo y 24 mayo. Se designa heredero del patrimonio
familiar y de la potestas, sobre
todos los sometidos al paterfamilias
otorgante. El heredero se convierte en una persona con poder e influencia
política en la vida ciudadana.
- La adrogatio, a diferencia de la adoptio, acoge como filius a alguien que hasta entonces
era paterfamilias, con el
propósito de que a la muerte del adrogante, el adrogado pater que pasó a
filius, se transforme en paterfamilias de las dos familias ahora unidas.
Operado en el momento del fallecimiento ya que el testamento es un acto mortis causa.
- Votación
de la Lex Curiata de imperio, que concede el poder efectivo a una persona
que ha sido magistrado y con los efectos de que puede empezar a ejercer
funciones propias de su cargo.
La
mayoría de los autores entiende que esta votación es un acto formal, sacro y
ceremonial, pero otros entienden que en los primeros tiempos de la República
tiene cierta importancia a los efectos de la formal atribución del imperium a los magistrados.
Tras
la consolidación de las estructuras Republicanas el protagonista será el
Comicio Centuriado organizado sobre la Centuria, unidad militar básica. Pierde
el Comicio curiado todas sus competencias políticas y despojado de las
militares, restringiendo sus funciones a la religiosa y familiar. Avanzada la
República se conforma como un órgano depositario de las costumbres y
tradiciones romanas.
Comicio
Centuriado
Segunda
asamblea popular que aparece en Roma, su origen podría remontarse al s. VII
a.C. Adquiere paulatinamente más presencia y competencias en el ámbito político
hasta convertirse en una Asamblea de ciudadanos que ostenta la representación
del Populus Romanus.
A
fines del s. IV a.C. al organizarse Roma como una República en la que los
ciudadanos formaban parte del órgano denominado Comicio, se da el primer paso
hacia la configuración de Roma como una democracia directa. Los ciudadanos
contribuían de forma activa pero desigual, en la actividad política y pública a
través del voto.
Se
instala un sistema de democracia censitaria, sólo pueden participar en los
comicios los individuos inscritos en el censo.
Las
leyes, adoptadas por la votación de sus miembros, distribuidos en clases y centurias,
a propuesta de un magistrado, se convierten en las denominadas Leyes Rogadas.
Asamblea
plebeya y Comicio por tribus
La
función legislativa del Comicio se altera como consecuencia de la promulgación
de la Ley Hortensia en 286 a.C. que
equipara el valor normativo y carácter vinculante de los plebiscitos a las
Leyes.
Plebiscito
era el acuerdo adoptado en el Concilia
plebis, en el que se reunían los ciudadanos pertenecientes a la plebe. El exaequatio consecuencia de la Ley
Hortensia provoca desaparición del Concilia
plebis. Además se considera que el origen de los Comicia tributa pudiera vincularse a esta misma medida legal.
Los
Comicia tributa o comicios por
tribus, su origen es netamente civil y no militar. Cada individuo con derecho a
participación en el Comicio (ciudadano romano) se integraría en una determinada
tribu, haciendo referencia a la residencia territorial del miembro del Comicio.
- Inicialmente
constituída por 4 tribus urbanas (dentro del recinto de la civitas), se
incorporan otras 31 rústicas fuera del recinto urbano. En total 35 tribus.
La
adquisición de la ciudadanía romana tras el nacimiento implicaba la necesidad
de adscribir al ciudadano a una tribu, por lo que va perdiendo el carácter
territorial hacia una división político administrativa.
La
unidad de voto era la tribu, el sentido de su voto se decidía por mayoría
relativa de sus miembros. El cómputo final se realiza por el voto de las tribus
y no por el voto de los ciudadanos, precisandose una mayoría absoluta (18) para
el voto positivo.
El
nº de tribus rusticas es superior al urbano debido a que las familias más importantes
pertenecientes a la nobilitas,
residían en lujosas villas en el ámbito rural. Algunas zonas densamente
pobladas tienen asignado sólo un delegado, mientras otras menos pobladas tienen
tambien un voto. Por lo que muchos votantes se equiparan a pocos votantes
siendo diferente el peso de su voto.
Los
Comitia tributa son la asamblea
popular más democrática de la República romana:
- sus
competencias son estrictamente políticas
- desaparecen
los privilegios patricios
- la
distribución ciudadana no se realiza en atención a criterio timocrático
(patrimonial)
Inicialmente
asumen la elección de los magistrados menores: Ediles y Cuestores. A finales de
la República en ellos se realiza la votación de la mayor parte de las Leyes
comiciales.
Composición
Los
Comicios centuriados:18 centurias están reservadas por tradición a las clases
patricias y se denominan centurias de caballería.
Son
193 centurias las que componen el Comicio centuriado, por lo cual este
privilegio tiene poca repercusión en las decisiones de la Asamblea. La
distribución de los ciudadanos en las centurias se hace siguiendo un modelo
timocrático.
La
base de la tributación y del censo es inmobiliaria, traducida a dinero,
cuantificación del conjunto de bienes. La organización de los Comicios se
renueva cada lustro, cuando se elabora el nuevo censo, pudiendo un ciudadano
cambiar de centuria según los nuevos datos tanto para ascender de rango como
para descender.
18
centurias de caballería, y el resto se distribuye:
170
centurias se dividen en cinco clases diferentes:
- 80
centurias (+100.000 ases)
- 20
centurias (+75.000 ases)
- 20
centurias (+50.000 ases)
- 20
centurias (+25.000 ases)
- 30
centurias (12.500 ases)
- 5
centurias residuales infra classis,
inermes o sin armas(origen castrense de los Comicios centuriados)
Procedimiento
y votación
Los
Comicios Centuriados:
- con
convocados por un magistrado que tiene imperium:
Consules y Pretores.
- El
poder de convocatoria del Comicio se denomina ius agendi cum populo.
- Se
reunían fuera de la ciudad en el campo de Marte, ya que ningún acto
castrense podía desarrollarse dentro del recinto amurallado.
- Nunca
tuvieron poder de autoconvocatoria.
- Magistrado
proponía Ley o candidatos 3 semanas antes del Comicio y lo defenfía en
asambleas informales. Tambien lo hacían los candidatos.
- Se
tomaban los augurios por el magistrado que iba a presidir la Asamblea, si
eran favorables se llamaba al pueblo a reunirse.
- Constituido
el Comicio el magistrado proponía Ley o candidatos y se procedía a la
votación oral y pública, hasta la aprobación de las Tabellariae, en s. II a. C. que el voto se hace secreto.
- Votación
tiene dos fases: primero se obtienen el sentido del voto de cada centuria
y posteriormente el sentido del voto de toda la Asamblea Comicial.
- La
ley aprobada se llamaba Ley rogata
Los
Comicios por Tribus:
- Pueden
ser convocados además por el Tribunus
plebis
- El
lugar de reunión al ser de origen no militar se realiza dentro del pomerium de la ciudad
En
nuestro sistema representativo no se da la identificación entre quien decide y
quien debe cumplir. Los representantes siguiendo, a veces, disciplinas de
partido no representan adecuadamente la voluntad popular. Tambien puede
producir distanciamiento entre los representantes parlamentarios y el pueblo,
por el desinterés hacia los procesos legislativos de aprobación de leyes por
los ciudadanos. Así como cuando los proyectos no gozan del favor del pueblo.
Función
judicial del Comicio provocatio ad
populum el voto se concreta en la fórmula de condenmo o absolvo.
Finalizada
la votación en el Comicio centuriado el resultado era proclamado por el
magistrado renuntiatio. Aprobada la rogatio el texto de la Ley entraba
inmediatamente en vigor, al ser públicamente conocida por todos los ciudadanos
al haberla votado.
En
nuestro vigente ordenamiento, de acuerdo con el art. 2 del Título preliminar
del Código Civil "las leyes entran en vigor a los 20 días de su
publicación en el BOE” este período de tiempo es lo que se conoce como vacatio legis. Sin embargo en la
República romana como se había producido la promulgatio
no es necesario volver a publicar lo ya conocido.
La
conservación de la Ley: se consolida con el tiempo, la costumbre o por mandato
del magistrado o la propia Ley. Se conserva en unas tablas de madera o bronce,
depositándose en el Aerarium Saturni,
la custodia es competencia de los Cuestores.
Competencias
Los
Comicios Centuriados desempeñan
funciones y competencias:
- Electoral
- Legislativa
- Judicial
Electoral:
- es
competencia la elección de los magistrados mayores : Pretores y Cónsules.
- Votación
de la Lex de potestate censoria
que confiere poder a los Censores.
Comicio por Tribus:
- Elección
de los magistrados menores: Ediles y Cuestores. Más tarde a los Tribunos
cuando se integran en el orden constitucional republicano.
- Presidido
por el Pontífice máximo: elección de Sacerdotes Supremos de los distintos
Colegios Sacerdotales por la Comitia
tributa sacedotum.
Los
Concila plebis:
- Elección
de las magistraturas plebeyas: Tribunos y Ediles de la plebe.
En
nuestro actual sistema representativo las Cortes son la materialización de la
democracia representativa, cuya legitimidad recae en el voto popular. Las
cortes designan o participan activamente en el nombramientod el Presidente del
Gobierno, miembros de Consejo General del Poder Judicial, Miembros del Tribunal
Constitucional, etc.
El
derecho a participar en el Comicio con derecho a voto ius sufragii es el derecho de voto activo o positivo. El derecho a
ser elegido se denomina ius honorum
(sufragio pasivo)
La
funcion legislativa de los Comicios
La
facultad de aprobación de Leyes.
La
Constitución atribuye a la Ley un valor supremo por lo que ocupa el primer
rango jerárquico de la escala normativa. La Ley procede del órgano estatal que
ostent ala real y efectiva representación legítima de la voluntad del pueblo.
En
Roma eran los Comicios y actualmente es el Parlamento.
El
Comicio republicano ejerce la potestad legislativa ya que sólo se denomina Ley
en la República romana a la Ley Comicial, al igual que la Ley actualmente
deriva del acuerdo votado en la Asamblea legislativa o Parlamento.
En
Roma los magistrados tuvieron la facultad de promulgar edictos, el Senado
facultad de aprobar Senadoconsultos.
En
la actualidad el Gobierno tiene concedida por la Constitución en los art. 85
y 86, la potestad legislativa:
- “legislación
de urgencia”: supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, disposición
legislativas de carácter provisional Reales Decretos-Leyes respetando las
materias con reserva de Ley. Posteriormente han de someterse al Congreso
de los Diputados para su aprobación.
- “legislación delegada”: Real Decreto
Legislativo sobre la materia que le haya sido delegada por las Cortes
Generales.
La
inciativa legislativa
En
la República romana corresponde a los magistrados revestidos de imperium: Cónsules y Pretores.
Cónsules,
órgano colegiado (dos) ostentan la más alta función representativoa del
gobierno y ejercen la iniciativa legislativa.
En
la actualidad el Gobierno como órgano representativo y fundamental del poder
ejecutivo es quien impulsa la propuesta y aprobación de proyectos de Ley.
Según
el art. 87 de la Constitución corresponde al Gobierno la iniciativa
legislativa. También recoge la inciativa popular en el art. 87.3: 500.000
firmas acreditadas, nunca en materias reservadas a Ley orgánica, tributarias,
internacional ni prerrogativas de gracia.
La
Constitución no permite la iniciativa legislativa de órgano distinto del
Gobierno, siendo exclusiva de éste, la presentación del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado art. 134.
Iter legislativo. El proceso de aprobación de la Ley
Este
proceso cambia a lo largo de la vigencia del sistema republicano, se reconocen
diferenciadas dos etapas.
Cónsul
lleva su propuesta a la Asamblea ciudadana mediante convocatoria solemne con
fines legislativos (normas, plazos, etc) Comicio no posee iniciativa
legislativa. Se comienza la sesión con la lectura solemne por el magistrado de
la rogatio procediéndose
posteriormente a la votación que se limita a la aprobación o rechazo.
En
la actualidad existe un medio por el cual el Parlamento toma la iniciativa,
art. 87, siendo una proposición de Ley.
Se
exigía la votación por los Comicios Curiados de dos supuestos:
- Lex de potestate censoria: nombramiento efectivo de
Censores
- Lex de bello indicendo: declaración formal de Guerra.
Para ella se requeria que el Colegio sacerdotal de los Feciales declarase
formalmente justa causa o bellum
iustum, así como un intento de paz o propuesta
En
el primer sistema de aprobación de la Ley, el magistrado que la había propuesto
la rogatio la lleva al Senado, órgano
consultivo de enorme peso moral. La Ley no precisa para su validez del refrendo
que le proporciona la auctoritas
senatorial, pero su ausencia debilita la eficacia social, debido al gran
prestigio del Senado.
Para
evitar la posibilidad de que el Senado no refrende una rogatio, se modifica el procedimiento desde la consolidación de la
República, de modo que los magistrados presentaban su iniciativa legislativa,
su propuesta de Ley ante la Cámara senatorial. Donde tras exponer el contenido
de la misma, escucha el parecer de los senadores. Este trámite no es
obligatorio. Por ello se modifica el procedimiento: consul presenta propuesta
de Ley al Senado, se delibera, se refrenda o propone alguna modificación, el
Cónsul acude a la Asamblea popular con la “aprobación” moral del Senado, el
Comicio normalmente aprobará lo refrendado por el Senado.
En
la actualidad el Consejo de Estado cumple un papel semejante, regulado en el
art. 107 CE, es el órgano consultivo supremo del Gobierno. Emite dictámenes a
petición del Gobierno o los Ministros, así como los Presidentes de las CCAA.
En
determinados supuestos el informe es preceptivo aunque nunca vinculante. Puede
además adoptar una cierta y limitada iniciativa tendente a que se pueda
proponer una reforma legal o nueva Ley.
Limitaciones
al poder legislativo del Comicio
Las
dos limitaciones al poder y a la actividad legislativa comicial.
La
limitación de carácter religioso: el
Comicio no puede invadir el campo del ius
sacrum, Derecho divino o sagrado, que regula las relaciones de los hombres
con los dioses.
La
limitación de carácter civil: el
Comicio no puede alterar la estructura político constitucional de la civitas:
pilares fundamentales y principios políticos basilares.
Principios
políticos inalterables sobre los que se sustenta el régimen republicano:
- Prohibición
de restaurar la Monarquía desaffectio
regni. Animadversión a la Monarquía de poderes absolutos.
- Prohibición
de aprobar leyes particulares que favorezcan o perjudiquen a una persona o
conjunto de personas que presenten una característica común Privilegia ne inrogando
- El
derecho consuetudinario y después legalmente sancionado, del ius provocationis o apelación a la
Asamblea comicial
- Inviolabilidad
del Tribuno de la Pleba
Los
Comicios no se configuran como un poder legislativo ilimitado. El Parlamento al
igual que todos las instituciones y poderes están sujetos a la Consitución.
Especial
referencia al Iudicium populi
1.-
Función judicial del Comicio Centuriado.
La
asunción de la función judicial se deriva de la provocatio ad populum, entendido como apelación al pueblo.
Los
orígenes de esta funcion se refieren a la etapa monárquica en la cual el Rey
monopoliza todas las funciones públicas y cuenta con la coercitio para castigar los crímenes o crimina. Si el condenado tenía condición de ciudadano romano, antes
de ejecutar la condena reuniría al Comicio informalmentepara conocer su parecer
o conmutar la pena.
En
la República, los magistrados cum
imperium en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su coercitio, pueden imponer la pena de
muerte.
Con
la aprobación de la Lex Valeria de
provocatione se consolida legalmente y reconoce al ciudadano romano de
apelar al Comicio en el supuesto de ser condenado a la pena capital. Puede
solicitarse para crímenes cometidos en Roma y a 1000 pasos del recinto
amurallado, posteriormente a todos los cometidos en el territorio romano.
Se
admite el ius provocatione en
condenas impuestas por magistrados en ejercicio del imperium domi. Posteriormente se admite en condenas impuestas por
los jefes militares imperium militare,
salvo en crímenes típicamente militares deserción, etc.
2.-
Procedimiento y naturaleza jurídica del Iudicium populi
El
procedimiento se desarrolla en cuatro sesiones sucesivas del Comicio, en las
que intervenía el pueblo con la presencia y presidencia del magistrado.
Las
tres primeras son informales y se procede a la presentación de las pruebas que
se hubiesen practicado, pudiendo el reo defenderse a sí mismo o por
representante. Si al final de la tercera se ratifica sentencia, se celebraría
la cuarta sesión en la cual el pueblo se reúne solemnemente en Comicios y se
procede a votación. El magistrado podía proponer conmutación pena muerte por
exilio o exilium: prohibición de
retorno, pérdida de ciudadanía, confiscación de bienes. La decisión popular es
inapelable.
En
el s. II a.C. se crean los Quaestiones
perpetuae, o tribunale permanentes, decayendo el iudicium populi, que una
vez instaurado el Principado es sustituido por la apellatio al Cesar.
La
provocatio es considerada por algunos autores como una limitación al poder de
los magistrados. No se trata de un proceso penal se considera como una medida
de gracia. Un órgano profano en Derecho no puede desde el punto de vista
jurídico tener capacidad de decidir.
LAS
MEDIDAS DE GRACIA EN NUESTRO DERECHO VIGENTE CON REFERENCIA AL IUS PROVOCATIONIS ROMANO
Esta
capacidad de absolver a un culpable es el precedente del derecho de gracia que
tiene el Rey en las Monarquías absolutas de la Edad Media y Moderna.
La
primera referencia histórica al derecho de gracia en nuestros textos
legislativos aparece en el s. VII contenida en el Liber Iudiciorum. Tambien en el Fuero Juzgo del s. XIII. En el s.
XIV en el reinado de Juan I de Castilla se dispone el monopolio real para
conceder libérrimamente el perdón.
Art.
62 CE lo denomina prerrogativa, pero entra en controversia con el art. 117 CE
dónde indica que el poder judicial tiene la obligación de juzgar y ejecutar lo
juzgado.
Nuestro
vigente Código Penal posibilita al juez que dicta una sentencia penal
condenatoria a solicitar el indulto al condenado. Pretende con dicha solicitud
alcanzar una justicia material que la estricta aplicación de la Ley penal no ha
podido lograr con el fallo judicial. Se basa en la consideración de elementos
que pueden matizar la conducta del condenado pero que la aplicación del Derecho
no ha podido considerar.
Tradicionalmente
existen dos tipos de medidas de gracia: amnistía e indulto.
Amnistía,
proviene del griego y viene a significar olvido. Se extingue la condena penal y
además se borra toda huella del delito, desaparición jurídica del delito. Puede
ser concedida la amnistía a un individuo o a un grupo.
Indulto
solamente afecta a la condena impuesta, por lo que no desaparece del ámbito
jurídico el delito. No se produce la anulación de los antecedentes penales. En
nuestra Constitución está prohibido el indulto colectivo.
En
Roma el derecho de gracia se alcanza con la votación del Comicio Centuriado
favorable, lográndose desde el efectivo ejercicio del ius provocationis derecho de los ciudadanos romanos.
En
nuestro Derecho vigente, el indulto es una prerrogativa del poder ejecutivo
concretado en el Consejo de Ministros. Es frecuente su solicitud en el ámbito
judicial, tambien puede solicitarse fuera del ámbito judicial a través del
ejercicio del derecho de petición art. 29 CE.
La
democracia ateniense y la republicana romana confiaron la administración de
justicia penal (iudicium populi) a sus Asambleas populares.